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Recargo de Equivalencia: Qué es y Cómo Funciona

que es el recargo de equivalencia

Recargo de Equivalencia: Qué es y Cómo Funciona


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Con el auge de los ecommerce y la gran popularidad que han alcanzado entre emprendedores, conocer los entresijos del negocio minorista y cómo le afectan los impuestos es cada vez más una necesidad.

En Gestoría Pastor vamos a hablarte de qué es el recargo de equivalencia, cómo funciona y qué tipos existen. 

¿Qué es el Recargo de Equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA que afecta a comerciantes minoristas, es decir, a todo autónomo que realice una actividad comercial en la que vende un producto al cliente final sin haberlo transformado, es decir, habiéndolo comprado a un proveedor.

¿Cómo Funciona el Recargo de Equivalencia?

Cada vez que el minorista compra un producto al proveedor, pagará un porcentaje adicional sobre el IVA. Este recargo lo paga el minorista al proveedor, por tanto es el proveedor el que deberá incluir este recargo al hacer la factura y el que lo declarará e ingresará posteriormente en Hacienda. 

El minorista queda libre de la mayoría de obligaciones administrativas relacionadas con el IVA, ya que no deberá pagar el IVA por las ventas a los clientes, pues habrá pagado el IVA y el recargo de equivalencia a los proveedores. 

Tipos de Recargo de Equivalencia

Una vez hemos visto qué es el recargo de equivalencia, vamos a ver los tipos que existen. Según sea el producto que vende el minorista y el tipo de impuesto asociado a este producto, se aplicará un porcentaje distinto de recargo de equivalencia:

  • Productos con 21% de IVA (general): 5,2%
  • Productos con 10% de IVA (reducido): 1,4%
  • Productos con 4% de IVA (superreducido): 0,5%
  • Tabaco: 1,75%

 

recargo de equivalencia que esAquí puedes leer nuestro artículo sobre qué es el certificado de empresa.

¿Cómo se Calcula el Recargo de Equivalencia?

Por cada producto, el minorista pagará el IVA de dicho producto más el recargo asociado. Un ejemplo de recargo de equivalencia sería el siguiente: El minorista vende un producto correspondiente al régimen general del IVA (21%). Dicho minorista pagará al proveedor el precio del producto más un 26,2% de impuestos (21% + 5,2% del recargo de equivalencia).

Exenciones

Ahora vamos a ver en qué actividades no se aplicaría el recargo de equivalencia: 

  • Actividades industriales
  • Actividades de servicios
  • Comercio mayorista
  • Concesionarios de coches, embarcaciones y aviones; joyerías, peleterías, objetos de arte, gasolineras y comercialización de máquina industrial o minerales.
  • Autónomos que estén facturando más de 20% a clientes profesionales, siempre que informen a hacienda a final del año.

Has de tener en cuenta que este régimen especial es solo para autónomos que estén vendiendo al por menor, productos no modificados por ellos, y que los estén vendiendo al cliente final. 

Si eres minorista, y hoy en día cada vez más emprendedores lo son por las facilidades que ofrece el entorno digital para montar comercios online, es imprescindible saber qué es el recargo de equivalencia y cómo nos afecta. Si te quedan más dudas sobre este tema o quieres que te ayudemos de forma personal, puedes contactar con nosotros aquí

Candela Pastor
jaime@comunica-2.es


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