Gestoría Pastor
Diseñado y Desarrollado por Comunica2
 

Modelo 232: Qué es y cuándo se presenta

modelo 232

Modelo 232: Qué es y cuándo se presenta


👈 Valora este artículo

El Modelo 232 es un documento obligatorio (y de presentación anual) con el que la Agencia Tributaria busca mejorar el control y la transparencia de ciertas transacciones.

Desde Gestoría Pastor vamos a explicarte cuáles son esas transacciones, quiénes están obligados a presentarlo y cuándo, además de resolver algunas dudas habituales. 

¿Qué es el Modelo 232?

Este documento es una declaración que deberán presentar los contribuyentes para informar sobre: 

  • Operaciones con personas o entidades vinculadas 

(Por ejemplo, una empresa y su socio, o dos empresas del mismo grupo).

  • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios que son calificados como paraísos fiscales.

¿Qué operaciones deben declararse?

Vamos a ver en detalles los 2 casos principales:

Operaciones con personas o entidades vinculadas, deberán declararse cuando:

  • El importe total de las operaciones sea superior a 250.000 euros en el ejercicio fiscal.
  • Existan operaciones específicas (como transmisión de inmuebles o activos intangibles) con un importe que en su conjunto supere los 100.000 euros. 
  • Se han realizado operaciones en un mismo grupo fiscal, aun si no se han superado los umbrales anteriores. 

Operaciones con paraísos fiscales:

  • Se deben declarar todas las transacciones realizadas, sin importar su importe. 

Aplicación de la reducción por rentas de determinados activos intangibles (Patent Box)

  • Si se disfruta de una reducción en el Impuesto sobre Sociedades, se debe informar sobre las operaciones relacionadas en el modelo. 

 

modelo 232 que es

Aquí puedes leer nuestro artículo de qué es el diferimiento fiscal.

Operaciones excluidas 

No será obligatorio presentar el Modelo 232 en los siguientes casos:

  • Si las empresas forman un grupo de consolidación fiscal, estarán exentas.
  • En operaciones entre una empresa y sus socios o administradores, habrá exención siempre que no se superen los umbrales establecidos (100.000 euros en operaciones específicas o 250.000 en total).
  • Cuando una empresa haga ventas o compras a una entidad vinculada en condiciones iguales a la saque lo haría con cualquier otro cliente o proveedor, con precios de mercado, dichas operaciones pueden no estar sujetas a declaración. 

Aun así, es preciso revisar cada uno de estos casos y te recomendamos que lo hagas con un asesor profesional, ya que la ley cambia continuamente. 

¿Quiénes tienen la obligación de presentar este Modelo?

Tendrán que cumplimentar y entregar el modelo:

  • Contribuyentes del Impuesto de Sociedades
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente
  • Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español 

Deben presentarlo tanto grandes empresas como pequeñas y medianas, siempre que realicen este tipo de operaciones. 

¿Cuándo se presenta el Modelo 232?

Debe presentarse anualmente, concretamente en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo referido por la información que suministramos. 

Un ejemplo para aterrizar esta información:

Si tu ejercicio económico coincide con el año natural y por tanto finaliza el 31 de diciembre, tu plazo para presentar el modelo será durante el mes de noviembre del próximo año (10 meses + 1).

Debemos respetar este plazo o podemos ser sancionados por declaración extemporánea. 

Cómo presentarlo

El trámite es exclusivamente online, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o la página web de la Agencia Tributaria. Eso sí, asegúrate de que cuentas con un certificado digital.

Deberás cumplimentar el formulario de la Sede Electrónica, y proporcionar la información necesaria tanto de las operaciones realizadas como de las entidades o personas vinculadas.

Si tu empresa tiene que presentar el Modelo 232 y quieres asegurarte de que cumples la normativa (y evitas posibles sanciones por omisión o presentación incorrecta), te recomendamos que contactes con nosotros, para que nuestro equipo pueda asesorarte de forma personalizada. 

 

Candela Pastor
jaime@comunica-2.es


×

Powered by WhatsApp Chat

× ¿Cómo podemos ayudarte?