
Plan Resistir PLUS GVA
INFORMACIÓN DE LA TERCERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL POR LA COVID-19. PLAN RESISTIR PLUS
En el día de hoy (03/12/2021), se ha aprobado por el Consell, el Decreto 192/2021, del Consell, de modificación del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana
Las principales novedades que recoge el nuevo Decreto son las siguientes:
▶ Se amplía el periodo de cobertura de las ayudas cuatro meses adicionales, hasta el 30 de septiembre de 2021. De este modo, el periodo subvencionable comprende desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.
▶ Se amplían los costes subvencionables a los costes fijos incurridos durante el periodo subvencionable. Así, podrán imputarse a la ayuda costes fijos adicionales a los costes fijos no cubiertos. Por tanto, las ayudas podrán destinarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y acreedores tanto financieros como no financieros, y a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
▶ Pasarán a ser beneficiarios los empresarios, profesionales, entidades y grupos consolidados que, habiendo declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 para su determinación, o en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no residentes (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas), hayan obtenido un resultado neto positivo en la declaración del IRPF o haya resultado positiva la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente al ejercicio 2018.
▶ De igual modo, las empresas cuya fecha de alta se haya producido en 2019 podrán optar a las ayudas, pese a que hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hayan aplicado el método de estimación directa en la declaración del IRPF de 2019 para su determinación, o en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del Impuesto de la Renta de no residentes (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).
▶ Para las ayudas ya concedidas, se amplía el plazo de justificación de las mismas hasta el 3 de de marzo de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto para los beneficiarios de una nueva concesión de ayuda, para quienes el plazo finalizará a los 3 meses desde el pago de la última ayuda concedida. En aquellos casos en que se hayan recibido varios pagos, la documentación justificativa será única, teniendo en cuenta la suma total de las cuantías recibidas y se presentará dentro del plazo de justificación establecido para el último pago.
▶ Se requerirá informe de revisión del auditor cuando el importe concedido sea igual o superior a 60.000 euros, pudiendo justificar las ayudas cuyo importe sea inferior a 60.000 euros mediante la aportación de cuenta justificativa simplificada.
Los solicitantes que se hayan presentado a las ayudas en convocatorias anteriores del Resistir Plus pueden volver a presentarse en el plazo arriba indicado. En los casos que la solicitud no haya sido resuelta, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada, por lo que esta deberá incluir la totalidad de los costes que se vayan a imputar a la subvención. Si la solicitud ya ha sido resuelta, la nueva podrá contener costes subvencionables adicionales, sin perjuicio de la aplicación de los límites máximos correspondientes.
En aquellos casos en los que el solicitante no figure de alta en el censo de la AEAT, es conveniente que se proceda a comunicar la misma, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, mediante la presentación de los modelos 036 o 037. Asimismo, es necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y ATV) y con la Seguridad Social.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el sábado, 4 de diciembre de 2021, a las 09:00h y finalizará el lunes, 13 de diciembre, a las 23:59h.
La presentación de las solicitudes se realizará de forma telemática (directamente, sin solicitud de cita previa) mediante firma electrónica avanzada a través del siguiente enlace: https://sede.gva.es.