
Nuevas medidas en el Real Decreto-ley 15/2020
El pasado 21 de abril se aprobaron las últimas medidas urgentes comunitarias para ayudar a la economía y al empleo.
Medidas laborales del Real Decreto-ley 15/2020
En cuanto a las medidas laborales que se contemplan en el nuevo Real Decreto-ley 15/2020, se pueden encontrar las siguientes:
Trabajo a distancia
En la duración del ERTE, los trabajadores verán reducido el sueldo que están habituados a cobrar, dependiendo de las horas o parte de la jornada que dejen de trabajar:
Se prorroga durante dos meses el trabajo a distancia y también el derecho de adaptación del horario y de la reducción de jornada, el denominado “Plan MECUIDA” para personas con dependientes a cargo.
Empleados contratados fijos-discontinuos
Se habilita una mayor protección para los trabajadores que tienen un contrato fijo-discontinuo de forma que pueden incorporarse a los ERTE o que puedan percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo.
Contratos en periodo de prueba y recisión voluntaria
Se permite acceder a la prestación a las trabajadoras y trabajadores cuyo contrato se extinguió durante el período de prueba, desde el 9 de marzo.
También se accederá a prestación cuando el trabajador o la trabajadora haya rescindido su contrato laboral por baja al tener otra oferta y esta, finalmente, no se haya materializado a causa de la pandemia.
Inspección de Trabajo
Se suspenden los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en los casos en los que la intervención del organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el Covid-19.
Fuerza mayor parcial
La fuerza mayor de una actividad esencial podrá tener carácter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de una empresa. Como consecuencia, se diferenciarán los trabajadores que realizan las labores denominadas esenciales por las autoridades sanitarias y los que no en una empresa determinada.
Trabajadores autónomos
Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio del 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. El Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno permite que, los que se dispongan a realizar la solicitud de cese de actividad, puedan optar al mismo tiempo por una mutua.
Medidas fiscales del Real Decreto-ley 15/2020
En cuanto a las medidas fiscales más destacadas que se contemplan en este nuevo Real Decreto-ley 15/2020, encontramos las siguientes:
1. TIPO IMPOSITIVO O% EN IVA PARA EL MATERIAL SANITARIO (artículo 8).
▶ Es una medida de carácter transitorio: se establece hasta el 31 de julio de 2020.
▶ Es aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes (referidos en el Anexo del Real Decreto-ley).
▶ El destinatario ha de ser una entidad de Derecho Público, clínica o centro hospitalario, o una entidad privada de carácter social.
▶ Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, sin que la aplicación de este tipo impositivo del cero por ciento suponga una limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.
2. TIPO IMPOSITIVO 4% EN IVA PARA LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS DIGITALES (D.F. Segunda).
3. MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS EN IMPUESTO DE SOCIEDADES (artículo 9).
▶ Se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
▶ Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros, se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
▶ Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
4. MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS EN EL MÉTODO DE E.O. DE IRPF Y DEL INGRESO A CUENTA EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA (artículo 11).
▶ Se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
▶ Estos contribuyentes no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
5. RENUNCIA AL MÉTODO DE E.O. DE IRPF Y AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO O REAGP DE IVA (artículo 10).
▶ Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
▶ En consecuencia, aunque estos contribuyentes efectúen la referida renuncia, podrán volver a aplicar tales métodos en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.
6. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA TEMPORAL DE DETERMINADAS MEDIDAS TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LOS REALES DECRETOS-LEYES 8/2020 Y 11/2020 (D.A. Primera).
▶ Se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 (artículo 33) y 11/2020 (disposiciones adicionales octava y novena), que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020.
▶ Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.
7. NO INICIO DEL PERIODO EJECUTIVO PARA DEUDAS TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES A AUTOLIQUIDACIONES PRESENTADAS EN PLAZO, PERO SIN INGRESO, CUANDO SE TRATE DE CASOS DE CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 (artículo 12 y D.T. Primera).
▶ Aplicable, en el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, a las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en plazo voluntario, pero sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas.
▶ Respecto de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
▶ Supeditado al cumplimiento de determinados requisitos;
· Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado en el primer párrafo o con anterioridad a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
· Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
· Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
· Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.
8. APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO PORTUARIO (artículo 20).
▶ Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
▶ El plazo máximo del aplazamiento será de seis meses.
▶ No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para este aplazamiento.