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BOE - Modificacion del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte

Modificación del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte


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Con la publicación en el BOE del pasado 10 de julio de 2021 y con efecto hasta el 31 diciembre de 2021, Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, en su disposición adicional quinta se modifica el artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en los siguientes términos:

«Artículo 70. Tipo impositivo modifican los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que quedan redactados en los siguientes términos:

 

▶ Epígrafe 1.º

a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 144 g/km, con excepción de los vehículos tipo »quad» y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º

b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo »quad».

 

▶ Epígrafe 2.º

Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 144 g/km y sean inferiores a 192 g/km, con excepción de los vehículos tipo »quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º

 

▶ Epígrafe 3.º

Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 192 g/km y sean inferiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo »quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º

 

▶ Epígrafe 4.º

a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo »quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º

b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.

c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.

d) Vehículos tipo »quad»

e) Motos náuticas

Nuevos Tipos Impositivos

 

Nuevos Tipos Impositivos

Motocicletas y Ciclomotores (sin cambios)

 

Motocicletas y Ciclomotores

Resto de Vehículos (sin cambios)

 

Resto de Vehículos (Sin cambios)

 

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