
Medidas de Movilidad para la Fase 3
Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.
Artículo 7. Libertad de circulación
Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
No quedará ninguna franja horaria reservada a cualquier colectivo. En caso de contacto con personas dentro del colectivo vulnerable se deberán extremar las medidas de seguridad.
Será obligatorio respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades, en particular, el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros, higiene de manos y uso de mascarillas.
Los grupos deberán ser máximo de 20 personas excepto en el caso de las personas convivientes.
MEDIDAS RELATIVAS A TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
(Última modificación: 6 de junio 2020)
Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo.
Artículo 1. Uso de mascarillas en medios de transporte
▶ Será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. Los trabajadores del servicio de transporte con contacto directo deberán hacer uso de la mascarilla y disponer de soluciones hidroalcohólicas para la higiene frecuente de manos.
▶ Los transportes de motocicleta, ciclomotor y vehículos de categoría L, cuando viajen 2 ocupantes que no convivan en el mismo domicilio, deberán llevar mascarilla.
▶ En transportes públicos, privados complementarios y particulares de hasta 9 plazas, deberán llevar mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio.
Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos de transporte terrestre
▶ En motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, podrán viajar hasta dos personas. El uso de guantes será obligatorio en caso de que estén destinados al uso compartido.
▶ En transportes privados de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo siempre y cuando residan en el mismo domicilio.
▶ En el caso de transportes privados particulares y privados complementarios de hasta nueve plazas, incluido el conductor que no convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos, garantizándose la máxima distancia posible de seguridad entre sus ocupantes.
▶ El mismo caso anterior se aplica en transportes públicos de viajeros de hasta nueve plazas. En caso de que convivan, podrán viajar hasta tres personas por cada fila de asientos.
▶ En vehículos cuyas características técnicas solo dispongan de una fila de asientos, podrán viajar como máximo dos personas guardando la máxima distancia de seguridad posible.
▶ En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús y ferroviario, en los que los ocupantes deban ir sentados, se podrá usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima distancia entre los usuarios.
▶ En transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros a pie, podrán ocupar la totalidad de las plazas sentadas y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre pasajeros.
Artículo 3. Actuaciones destinadas a reforzar la protección de los usuarios en los nodos de transporte.
▶ Los gestores de nodos de transporte en los que se produzca entrada y salida de pasajeros, establecerán los procedimientos necesarios para garantizar el movimiento ordenado de los mismos y evitar aglomeraciones.
▶ También deberán reforzar la cartelería y mensajes donde se puedan producir aglomeraciones recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.
Artículo 4. Medidas tendentes a la gestión de la demanda del transporte público.
▶ Las administraciones competentes para establecer los horarios comerciales en sus respectivos ámbitos podrán modificarlos en caso de ser necesario para reducir la intensidad de la demanda en hora punta de transporte público de su territorio.
Disposición derogatoria única
▶ Quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la orden TMA/254/2020 de 18 de marzo referente a instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
▶ Queda derogado el artículo 1 de la orden TMA/259/2020 de 19 de marzo referente a instrucciones sobre el transporte en carretera.
Información extraída de: https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?modo=2&id=384_Desescalada_COVID-19_Fase_3