
Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Valencia
En el momento en el que recibes cualquier bien en herencia o donación, debes proceder obligatoriamente a pagar el correspondiente impuesto.
A este impuesto se le conoce como Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En cada comunidad autónoma, este impuesto puede ser distinto, por lo que, en este artículo, nos centraremos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Valencia.
¿Cuándo tienes que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Valencia?
El Impuesto de Sucesiones debe presentarse cuando una persona, física o jurídica, obtenga una herencia o donación.
Existen 3 casos esenciales que se deben tener en cuenta para presentar dicho impuesto:
▶ Si recibes cualquier bien o derecho mediante una herencia o legado
▶ Si recibes una donación en vida de bienes
▶ Si eres beneficiario/a de un seguro de vida

¿Qué plazos existen para presentar el Impuesto de Sucesiones en Valencia?
Esta pregunta depende de si es una herencia o una donación.
Plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones y Donación en Valencia por herencia
En el caso de ser una herencia, el plazo de presentación se extiende hasta los 6 meses a contar desde el fallecimiento.
Plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones y Donación en Valencia por donación
En el caso de ser una donación, el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día que se realiza la donación.
¿Se puede solicitar prórrogas del impuesto en Valencia?
Solo se podrá solicitar una prórroga del plazo de presentación por un máximo de 6 meses, siempre que dicha reclamación se haga dentro de los primeros 5 meses de plazo de presentación.
¿Dónde se presenta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Valencia?
Depende de si tienes que presentar el Impuesto de Sucesiones o el Impuesto de Donaciones.
¿Dónde presentar el Impuesto de Sucesiones en Valencia?
Deberás acudir a la Agencia Tributaria de Valencia para presentar dicho impuesto.
Si la persona fallecida no ha tenido ninguna residencia habitual en España, existen dos opciones para presentar el impuesto:
▶ Acudir a la Delegación de Hacienda de Madrid.
▶ Si alguno de los herederos tiene residencia habitual en España, se deberá presentar en la Comunidad Autónoma de alguno de ellos.
▶ Si la persona fallecida tiene residencia en la Comunidad Valenciana, se presentará en la oficina liquidadora competente del lugar donde se encuentre la última residencia habitual.
¿Dónde presentar el Impuesto de Donaciones en Valencia?
El lugar de presentación del Impuesto de Donaciones dependerá de los bienes donados:
DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES EN VALENCIA
▶ El impuesto se presentará en la Comunidad Autónoma donde se encuentren los bienes inmuebles. En el caso de haber más de uno, y en diferentes comunidades, en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el de mayor valor.
▶ El impuesto se presentará en la Comunidad Autónoma donde residas. En el caso de que los donatarios seáis de diferentes comunidades, el impuesto se presentará en la Comunidad Autónoma de residencia del donatario de bienes de mayor valor.
DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y BIENES MUEBLES
▶ El impuesto se presentará en la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda si tiene más valor que el dinero.
▶ El impuesto se presentará en la Comunidad Autónoma de residencia habitual si el valor de la donación del dinero es superior al de la vivienda.

Regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Este tributo está regulado por la normativa estatal y se exige en todo el territorio español.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado…) por personas físicas. Esta información puedes encontrarla ampliarla en el siguiente documento:
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se delega a las Comunidades Autónomas, y son estas las que, habitualmente, establecen reducciones o bonificaciones, a su voluntad y teniendo en cuenta diversos factores.