
Desarrollo de la Actividad en Locales Comerciales y Hostelería en Fase 3
Orden SND/458/2020, de 30 de mayo
Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Artículo 11. Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan condición de centros y parques comerciales.
Deberán cumplir los requisitos siguientes:
▶ Reducción al 50% del aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En caso de contar con varias plantas, en cada una de ellas deberá guardarse la misma proporción.
Se deberá garantizar la distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible mantenerla, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente dentro del local.
▶ Será necesario un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Podrán establecer un sistema de recogida en el establecimiento de productos adquiridos por teléfono o internet, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite aglomeraciones.
Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
En el caso de los mercadillos, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes asegurando la distancia social de dos metros.
Artículo 12. Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público
Podrán proceder a su reapertura garantizando las siguientes condiciones:
▶ Aforo al 40% de sus zonas comunes y recreativas.
▶ Aforo al 50% dentro de cada establecimiento comercial.
▶ Mantenimiento de la distancia interpersonal de dos metros y se eviten las aglomeraciones en las zonas comunes y recreativas.
▶ Cumplimiento de las medidas de higiene establecidas.
Artículo 13,14 y 15. Medidas de higiene
▶ Los establecimientos y locales que abran al público deberán realizar una limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día.
▶ También se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
▶ La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección y barrera o de aproximadamente dos metros en la ausencia de los mismos
▶ La distancia entre puestos de mercado al aire libre en la vía pública y los viandantes será de dos metros.
▶ En caso de que los servicios no puedan garantizar esa distancia por su propia naturaleza (peluquerías, estética…) se utilizará el equipo de protección adecuado.
▶ El tiempo de permanencia en los establecimientos será el estrictamente necesario para la realización de las compras y la prestación del servicio.
▶ Deberán señalizar la distancia de seguridad de forma clara con marcas en el suelo o con cartelería, señalización o balizas.
▶ Los establecimientos deberán disponer de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
▶ En caso de que cuenten con zonas de autoservicio, esta labor deberá ser prestada por un trabajador para evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
▶ No podrán ponerse a disposición del público productos de prueba sin supervisión y desinfección permanente por parte de los trabajadores.
▶ En los establecimientos del sector textil, los probadores solo podrán ser utilizados por una persona y habrán de ser desinfectados cada vez que sean utilizados. Las prendas en caso de que no sean compradas, deberán ser higienizadas antes de ponerse a disposición de otro cliente.
Artículo 16. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público
▶ Los establecimientos deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurarlo, así como la distancia de seguridad.
Esto se realizará mediante sistemas de recuento y control del aforo, y deberá incluir a los propios trabajadores.
▶ La organización de la circulación de personas y distribución de espacios deberá modificarse cuando se necesario para garantizar la distancia de seguridad.
▶ En los establecimientos que dispongan de aparcamiento para trabajadores y clientes, cuando el acceso no pudiese realizarse de manera automática sin contacto, se sustituirá por un control manual y continuo.
Artículo 17. Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales
▶ El uso de los aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, sin uso simultáneo de otras unidades familiares y deberán ser posteriormente desinfectados.
▶ El personal de seguridad velará porque se respete la distancia mínima interpersonal y evitará la formación de grupos.
▶ En la zona de aparcamientos, además de la desinfección continuada de las zonas de contacto habituales, se fomentará el pago mediante medios electrónicos sin contacto.
▶ En caso necesario, se usarán vallas o sistemas de señalización para el mejor control de accesos.
▶ Se instalarán sistemas de recuento y control del aforo.
Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Artículo 18. Apertura de los establecimientos de hostelería y restauración
▶ Podrán abrir los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que no se supera el 50% de su aforo.
▶ El consumo solo podrá realizarse sentado en mesa o agrupación de mesa, y preferentemente, mediante reserva previa.
▶ Está permitido el consumo en barra siempre que se garantice la separación mínima de 2 metros entre clientes o grupo de clientes.
▶ Se permitirá la apertura de las terrazas al aire libre limitando el aforo al 75% de las mesas permitidas en el año anterior a la licencia municipal. En caso de ser concedido por primera vez, se deberá limitar al autorizado para ese año.
En caso de que se tuviese permiso del Ayuntamiento para la ampliación de la misma, se deberá respetar esa proporción entre mesas y superficie disponible y con un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de vía pública donde se ubique la terraza.
▶ Deberá mantenerse la distancia de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinte personas por mesa o agrupación de mesas.
▶ Podrá ofrecerse la apertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio del aforo. Cuando existiese un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, pero no para su uso habitual.
Artículo 19. Medidas de higiene y prevención en la prestación de servicio
▶ Limpieza y desinfección del equipamiento entre un cliente y otro. Limpieza y desinfección del local al menos una vez al día.
▶ Se priorizará mantelerías de un solo uso.
▶ Puesta a disposición del público de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en todo caso, en la entrada del establecimiento y a la salida de los baños.
▶ Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos, pizarras, carteles o medios similares.
▶ Se eliminarán dispositivos de autoservicio priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
▶ Se eliminarán productos de autoservicio (vinagreras, servilleteros…) priorizando monodosis desechables.
▶ Se establecerá un itinerario para evitar aglomeraciones.
▶ El trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con los clientes.
Información extraída de: https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?modo=2&id=384_Desescalada_COVID-19_Fase_3