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Cambios de cotizaciones de autónomos


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Los trabajadores por cuenta propia tienen la opción de modificar la base de sus cotizaciones hasta cuatro veces al año, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicable en cada ejercicio. Estas cotizaciones a la Seguridad Social por parte de los autónomos son muy importantes porque determinarán la cuantía de su pensión en un futuro.

Dichas modificaciones según cuándo se hagan, entrarán en vigor en una u otra fecha. A continuación, os dejamos los plazos y fechas a tener en cuenta:

▶️ Entrarán en vigor el 1 de abril las solicitudes que se formulen del 1 de enero al 31 de marzo.

▶️ Entrarán en vigor el 1 de julio las solicitudes que se formulen del 1 de abril al 30 de junio

▶️ Entrarán en vigor el 1 de octubre las solicitudes que se formulen del 1 de julio al 30 de septiembre.

▶️ Entrarán en vigor el 1 de enero del año siguiente las solicitudes que se formulen del 1 de octubre al 31 de diciembre.

En cada uno de estos períodos establecidos el autónomo podrá hacer todos los cambios de cotización. Debe saber que se contará el de la última solicitud como el que entre en vigor a partir del periodo siguiente.

Por otro lado, cabe destacar que sus cotizaciones a la Seguridad Social son de un 30,3% de la cual:

▶️ Un 28,3% corresponde a contingencias comunes.

▶️ Un 1,1% de contingencias profesionales.

▶️ Un 0,8% por cese de actividad.

▶️ Un 0,1 por formación profesional.

Estos porcentajes se aplican sobre la base de cotización que elija el trabajador por cuenta propia. Puede estar comprendida entre la base mínima de 944,40€ y la base máxima de 4.070,10€.

¿Cómo se puede realizar estos cambios?

Se ha habilitado el portal Import@ss de la Seguridad Social, el cual dispone de un área especializada para estos profesionales por cuenta propia y donde realizar todas sus gestiones. Para ello, deberán hacerlo mediante Cl@ve PIN, clave permanente, certificado digital y vía SMS.

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