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Actuación de Empresas frente al COVID-19

Actuación de las empresas frente al COVID-19


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No es la primera vez que España se enfrenta a una epidemia de este tamaño, y grandes empresas y entidades públicas se han hecho eco y han contestado a algunas de las preguntas que cualquier empresa y trabajador pueden tener.

Información acerca del COVID-19

Los síntomas son los similares a una gripe: fiebre, tos, fatiga, dificultad para respirar, dolor de cabeza y de garganta. En los casos más graves la infección puede provocar síndrome respiratorio agudo severo, neumonía o insuficiencia renal. La población más sensible son las personas mayores o los pacientes pluripatológicos.

La Organización Mundial de la salud (OMS) ha declarado que dicho brote constituye una Emergencia de Salud Pública de importancia internacional.

¿Cómo se transmite?

Como otras infecciones causadas por virus respiratorios, se cree que la infección se trasmite principalmente por vía aérea. A través de pequeñas gotas respiratorias, cuando una persona infectada tose o estornuda. Estas pequeñas gotas pueden entrar en contacto con la boca o la nariz de las personas que se encuentran cerca y ser inhaladas hasta los pulmones.

¿Cómo prevenir la infección?

Evitar el contacto a menos de dos metros con personas que pudiesen estar infectadas, cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar con pañuelos desechables o con el propio codo. Deshecha los pañuelos usados inmediatamente a un recipiente con tapa y mantener una buena higiene de manos con agua y jabón o solución hidroalcohólica.

También es recomendable evitar las aglomeraciones de personas, cocinar adecuadamente los alimentos, sobre todo la carne y los huevos y mantener buenos hábitos de limpieza.

¿Qué hacer si he visitado una zona afectada?

Según indica el Ministerio de Sanidad, si en los 14 días siguientes tras tu salida de una zona de riesgo:

Si tienes un buen estado de salud:

▶ Puedes continuar con tu vida habitual en familia, con amigos y en el ámbito laboral.

▶ Se recomienda observar tu propio estado de salud ante la posible aparición de alguno de los siguientes síntomas: fiebre, tos o sensación de falta de aire.

Si desarrollas síntomas respiratorios (tos, fiebre y sensación de falta de aire):

▶ Se recomienda permanecer en tu residencia habitual y evitar el contacto estrecho con otras personas, manteniendo una distancia superior a un metro.

▶ Contacta telefónicamente con un servicio médico a través del 112, informando de los antecedentes de tu viaje y los síntomas que presentes para que puedan realizar una valoración.

Periodo de incubación y cuarentena

El periodo de incubación del COVID-19 es de 14 días máximo. No hay evidencia de que se pueda trasmitir desde personas infectadas pero asintomáticas. La realización de la cuarentena debe hacerse en ese periodo asintomático. Supone la restricción de movimientos y controlar a las personas que puedan haber estado en contacto con la infección pero que no presentan síntomas.

Información de la empresa a sus trabajadores ante el COVID-19

La empresa debe establecer un protocolo de actuación con sus trabajadores ante el COVID-19, y estos deberán ser informados en todo momento ante cómo actuar.

¿Puede la empresa enviar a casa a un empleado e incluso no darle trabajo?

Esta acción es válida siempre y cuando esté plenamente justificado.

Si el trabajador viaja a una zona de riesgo, ¿debe informar a la empresa?

El trabajador tiene un deber de cooperación la empresa en materia de seguridad y salud, por lo que sí, se debe informar a la empresa en este caso.

¿Puede la empresa enviar a un trabajador a una zona de riesgo?

La respuesta es no. Todos los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando esta pueda causar un riesgo grave o inminente para su salud o para su vida.

¿Qué derechos tiene un empleado infectado?

Dicho empleado infectado deberá causar baja laboral y no deberá ni podrá trabajar para la empresa.

Sin estar infectado, ¿pueden obligarme al teletrabajo?

Esta acción debe ser acordada tanto por la empresa como por los trabajadores. El trabajador tiene derecho a tomar esta decisión, ya que realizar este cambio en su trabajo implica modificaciones en el régimen contractual.

¿Quién debe proporcionar el material para la producción de trabajo desde casa?

La legislación europea prevé que los medios de producción deben ser aportados por la empresa.

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