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Accidentes Laborales: Todo lo que debes saber


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Las empresas están en la obligación de proteger la salud y la seguridad de sus empleados, puesto que es un derecho que le corresponde a todo trabajador, según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a través del artículo 156, en el que se atienden las siguientes cuestiones:

 

Concepto de accidente de trabajo

 

“Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.”

 

¿Cuándo se considera “accidente laboral”?

 

Se trata en los siguientes puntos:

▶ Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

▶ Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

▶ Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

▶ Los ocurridos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

▶ Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

▶ Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

▶Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes (es decir, que una sobreviene durante el curso de otra y que la modifica en un grado más o menos alto), que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

▶ Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

 

Accidentes Laborales. ¿Cuándo se considera y cuándo no?

Accidentes Laborales. ¿Cuándo se considera y cuándo no?

 

¿Cuándo no se considera “accidente laboral”?

 

▶ Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

▶ Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

Asimismo, cabe tener en cuenta que esta ley hace una puntualización a este respecto, marcando que “la imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira” se considerará como accidente laboral, y no como fuerza mayor extraña. Además, “la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero”, también será considerada como accidente laboral siempre y cuando no guarde relación alguna con el trabajador.

 

Compensaciones económicas

 

Cada caso debería ser estudiado e investigado por los especialistas pertinentes, pero hay unas bases legales a las que todos deben atender.

Según la gravedad de la falta, podría percibirse desde un 30 hasta un 50 por ciento de aumento en las prestaciones económicas bajo el concepto de accidente laboral, cuando el accidente se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones o lugares de trabajo que no dispongan de los medios de protección reglamentarios, estén inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad, salud y adecuación de cada trabajo, y siendo influyentes las características, la edad, el sexo y demás condiciones del trabajador.

Las compensaciones o prestaciones económicas también deben considerar otros factores a la hora de calcular la cantidad. Estos factores que influyen en la prestación son:

▶ El tipo de incapacidad derivada del accidente laboral (temporal o permanente)

▶ Grado de lesión, mutilación o deformidad a efectos del accidente de trabajo.

▶ Si el trabajador fallece a causa del accidente laboral.

En este último caso, las compensaciones se retribuirán al cónyuge, a los hijos u/o a los padres, según la situación del trabajador.

 

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