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Plan MOVES III en la Comunitat Valenciana

Plan MOVES III Comunitat Valenciana


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El pasado 9 de abril de 2021 se presentó la tercera edición del programa MOVES de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible, una línea con continuidad hasta finales de 2023 con un presupuesto de inicial de 400 millones de euros ampliables, al menos, a 800, cuadriplicando la dotación de la convocatoria anterior.

Desde Gestoría Pastor podemos solicitar dicha ayuda a través del concesionario y en nombre del cliente siempre que el concesionario esté dado de alta en el sistema Moves III.

¿A qué solicitudes se concederá ayuda, y hasta cuándo?

Fecha presentación solicitudes: 29 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Adhesión de los concesionarios/puntos de venta: desde el 22 de julio de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2023.

Beneficiarios: Los profesionales autónomos, las personas físicas, Las Comunidades de propietarios, Las personas jurídicas, Las entidades locales y el sector público institucional que tenga su domicilio fiscal o residencia en la Comunidad Valenciana.

Plazos de solicitud

▶ Adquisición: Desde el 9 de abril de 2021 particulares, autónomos, comunidades de propietarios y administración sin actividad económica.
▶ Empresas: Deben de realizar la solitud antes de la adquisición del vehículo
▶ Plazo de Solicitudes: Desde el 29 de julio hasta el 31 de diciembre de 2023
▶ Desde que presento mi solicitud, en un máximo de 6 meses recibiré la resolución
▶ Dispongo de un máximo de 12 meses para presentar la documentación que justifique mi compra
▶ Tras analizar la documentación, recibiré mi ayuda.

 

Plazos Plan MOVES CV III

Documentación necesaria

Particulares y autónomos

▶ Fotocopia DNI/NIE del particular solicitante de la ayuda

▶ Titularidad de la cuenta corriente

▶ Justificantes de pago del vehículo (transferencias emitidas por el destinatario de la ayuda, entregas a cuenta y contratos de financiación firmados por ambas partes)

▶ Certificado de minusvalía (si la hubiera)

▶ En el caso de autónomos, aporte de Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

▶ Declaración responsable no concurrencia circunstancias artículo 13, apartados 2 y 3, Ley 38/2003, según modelo que se facilite en la convocatoria.

▶ Declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación o bien bajo el régimen de minimis en los últimos 3 años, según modelo que se facilite en la convocatoria.

▶ Para ayudas >10.000€

➞ Certificado de estar al corriente con obligaciones tributarias y SS

➞ Declaración responsable de estar al corriente con obligaciones tributarias y SS

 

Empresas y Comunidades de propietarios

▶ Fotocopia NIF de la empresa/comunidad de propietarios

▶ Titularidad de la cuenta corriente

▶ Justificantes de pago del vehículo (transferencias emitidas por el destinatario de la ayuda, entregas a cuenta y contratos de financiación firmados por ambas partes)

▶ Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona representante de la entidad

▶ Declaración responsable de condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa, o en su caso si se trata de una entidad sin actividad económica

▶ Declaración responsable no concurrencia circunstancias artículo 13, apartados 2 y 3, Ley 38/2003, según modelo que se facilite en la convocatoria.

▶ Declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas

▶ Para ayudas >10.000€

➞ Certificado de estar al corriente con obligaciones tributarias y SS

➞ Declaración responsable de estar al corriente con obligaciones tributarias y SS

 

Vehículo Nuevo

▶ Fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido

▶ Fotografía del vehículo adquirido donde aparezca la matrícula del mismo

▶ Fotocopia permiso de circulación del vehículo adquirido

➞ En los casos de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

▶ En el caso de renting o leasing operativo, fotocopia del contrato de renting o leasing operativo y documento de endoso en el que autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda.

▶ Fotocopia de la factura de compraventa del vehículo firmada y sellas por el concesionario donde aparezca matrícula o bastidor, marca modelo y versión del vehículo.

▶ Además, debe aparecer el descuento de 1000€ realizado (Descuento Programa MOVES III Comunitat Valenciana) y una frase que indique que el vehículo opta a una ayuda del Plan MOVES III Comunitat Valenciana de “x” euros.

▶ Justificante de entregas a cuenta y pagos emitido por el concesionario firmado y sellado

 

Vehículo Achatarrado

▶ Fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV)

▶ Fotocopia Permiso de Circulación a nombre del titular de la ayuda.

▶ IVMT 2020 (recibo y pago)

▶ Certificado Acreditativo de la baja Definitiva

Vehículos Subvencionables

Vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, con fecha de factura de compraventa y matriculación posterior al 9 de abril de 2021

Vehículos de demostración, la antigüedad del vehículo, podrá exceder 9meses contados desde la fecha primera matriculación hasta fecha de la factura de compraventa.

Categorías Vehículos Subvencionables

Turismos M1
Furgonetas o camiones ligeros N1
Cuadriciclos ligeros L6e
Cuadriciclos pesados L7e
Motocicletas L3e, L4e, L5e

Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

▶ Vehículos eléctricos puros (BEV).
▶ Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV).
▶ Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV).
▶ Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV).
▶ Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).

 

Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE.

Tipo de ayuda

Tabla de Ayudas a Vehículos Eléctricos

Se establecen asimismo la siguiente ayuda adicional del 10%:

▶ Adquisición de vehículos de categoría M1 por personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado (que conste en la ficha técnica) o adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida que adapten el vehículo para su conducción.

▶ Habitantes (personas físicas y autónomos) de municipios de menos de 5.000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud.

▶ Adquisiciones de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi o a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC)

 

El número de vehículos máximo por persona entidad beneficiaria será el siguiente:

▶ Personas físicas: 1 vehículo.

▶ Autónomos: la máxima ayuda que puedo recibir la establece el Reglamento de “minimis” (Reglamento (n 1407 2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. La cuantía de la subvención o ayuda acumulada que haya percibido en cualquier programa de ayudas por el concepto de “minimis” en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 200 000 euros.

▶ Resto de beneficiarios: 50 vehículos/año naturales.

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